
Precisiones sobre las funciones del contador y el revisor fiscal
“El revisor fiscal no debe entregar el resultado de sus informes a un propietario de la copropiedad”
Ante las constantes inquietudes que se presentan entre administradores, miembros de consejo y propietarios, sobre las funciones del Contador y el Revisor Fiscal en la Propiedad Horizontal, nos parece oportuno dar a conocer un reciente concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en el que se resuelven algunas dudas presentadas al respecto.
En efecto, mediante Concepto 2020-1094, el CTCP dio respuesta a las inquietudes presentadas por una ciudadana, en ejercicio del derecho de petición, las cuales resumiremos en esta nota, pero si usted quiere conocer la totalidad de las respuestas y las preguntas presentadas por la ciudadana, puede dar clic en el enlace que encontrará al final.
Funciones del contador y responsabilidad de la contabilidad de la copropiedad
“[S]e entiende que el Contador Público, ya sea que actúe como contador independiente o como contador de la empresa (principal o auxiliar), al ser habilitado para el ejercicio profesional se le otorga la facultad de dar fe pública, sobre actividades relacionadas con la ciencia contable, y no para certificar otros hechos distintos a los señalados en la Ley 43 de 1990. Por otra parte, al certificar sobre dichas actividades se tendrá en cuenta lo señalado en el Art. 1 donde se indica: “La relación de dependencia laboral inhabilita al Contador para dar fe pública sobre actos que interesen a su empleador”.
“Así las cosas, las funciones e informes a presentar como parte de su labor, deberán quedar consignadas en la carta de encargo suscrita entre el administrador de la copropiedad y el contador público, en donde se definirán los derechos y responsabilidades de cada una de las partes, entiéndase acuerdo contractual.”
“Es pertinente aclarar que conforme a la Ley 675 de 2001 es la administración la responsable de llevar la contabilidad y rendir los informes respectivos a la asamblea de copropietarios y al mismo consejo de administración, si lo hubiere. Al contador le corresponde por mandato de la Ley 43 de 1990, guardar la confidencialidad sobre lo que conozca en ejercicio de su cargo y también indica cuando y a quien debe rendir los informes que le son propios.”
Editor Contoda propiedad